Qué hacer si el arrendatario no paga el arriendo
Si el arrendatario no paga el arriendo, estos son los pasos correctos: requerimiento escrito, garantía, codeudor, vía judicial y advertencia contra la autotutela.
Descubrir que el arrendatario no paga el arriendo es uno de los escenarios más estresantes para cualquier propietario. La incertidumbre sobre qué hacer, el riesgo de actuar mal y la presión económica se combinan de una forma que lleva a muchos arrendadores a tomar decisiones apresuradas que terminan complicando su situación legal. Esta guía explica los pasos correctos: desde el primer mes de mora hasta la vía judicial.
Esta nota es informativa y no constituye asesoría legal. Para tu caso particular, consulta a un abogado. En el contexto de deudas de arriendo y restitución de inmuebles, la asesoría de un profesional puede marcar una diferencia significativa en los tiempos y resultados del proceso.
Paso 1: comunicación escrita desde el primer mes
Antes de cualquier acción legal, intenta resolver el problema de forma directa. Cuando el arriendo no llega en la fecha pactada, la primera acción debe ser contactar al arrendatario por escrito —correo electrónico, WhatsApp o carta— recordándole la deuda y solicitando el pago.
Este paso no es solo cortesía: es estratégico. Si el caso llega a juicio, tener un registro de las comunicaciones previas demuestra que el arrendador actuó de buena fe y agotó las vías amigables. Guarda capturas de pantalla, correos y cualquier respuesta del arrendatario.
Si el arrendatario no responde o no paga en los días siguientes, el siguiente paso es enviar un requerimiento de pago formal: carta certificada o notificación ante notario, indicando el monto adeudado, el período de mora y un plazo razonable para regularizar. Este documento tiene relevancia como prueba en un eventual proceso judicial.
Paso 2: revisar el contrato y reunir la evidencia
Antes de avanzar, organiza tu documentación:
- ·Contrato de arriendo firmado (original o copia notarial).
- ·Comprobantes de pago de los períodos anteriores (para demostrar el patrón de pago y luego su interrupción).
- ·Comprobantes de la deuda actual (ausencia de depósitos, capturas del banco).
- ·Registro de comunicaciones con el arrendatario.
- ·Acta de entrega del inmueble, si se levantó al inicio del arriendo.
Esta documentación es la base de cualquier acción legal posterior. Sin el contrato y los comprobantes, el proceso judicial se complica considerablemente.
Paso 3: ¿usar la garantía o recurrir al codeudor?
La garantía
La garantía (generalmente uno o dos meses de arriendo) está destinada a cubrir daños en el inmueble o deudas impagas al término del contrato. En Chile, no existe una norma que impida usarla para cubrir arriendos impagos durante la vigencia del contrato, pero hacerlo tiene consecuencias prácticas: el arrendatario queda sin garantía, y si sigue incumpliendo, el propietario queda desprotegido ante posibles daños al momento de la restitución.
Antes de imputar la garantía a arriendos impagos, evalúa el contexto: si ya decidiste terminar el contrato y el arrendatario está próximo a irse, puede tener sentido. Si el arriendo continúa, puede ser mejor preservarla y activar otras vías.
El codeudor solidario o aval
Si el contrato incluye un codeudor solidario, puedes requerirle el pago directamente, de la misma forma que al arrendatario principal. El codeudor responde por la deuda en las mismas condiciones que el deudor principal, lo que lo convierte en una alternativa real de cobro. Más detalle sobre este mecanismo en aval y codeudor solidario en el arriendo.
Paso 4: la vía judicial
Si las gestiones amigables no prosperan, el camino es judicial. En Chile, los conflictos de arriendo se ventilan ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente según la ubicación del inmueble —no ante el Juzgado de Policía Local, que no tiene competencia en estas materias.
El procedimiento especial de arrendamiento (Ley 18.101)
La Ley 18.101 establece un procedimiento especial para las causas de arriendo, más ágil que el procedimiento ordinario. El arrendador puede demandar el cobro de rentas impagas, la restitución del inmueble o ambas cosas a la vez.
El procedimiento monitorio (Ley 21.461, "Devuélveme mi Casa")
La Ley 21.461, vigente desde 2022, introdujo un procedimiento monitorio que agiliza especialmente la restitución del inmueble cuando el arrendatario no paga. Si se cumplen los requisitos (contrato por escrito, mora acreditada, entre otros), el tribunal puede dictar una orden de restitución de forma más expedita que en el proceso ordinario.
Este procedimiento se explica en detalle en Ley 21.461 "Devuélveme mi Casa": cómo funciona el desalojo.
Tiempos realistas
Aunque la Ley 21.461 agilizó los plazos, ningún proceso judicial en Chile es inmediato. Los plazos dependen de la carga del tribunal, si el arrendatario se opone, si hay incidentes y otros factores. En el mejor escenario —sin oposición y con toda la documentación en orden— el proceso puede resolverse en algunos meses. En escenarios con más complejidad, puede extenderse. Consulta con un abogado para tener una estimación realista según tu caso.
Lo que nunca debes hacer: la advertencia sobre la autotutela
Cuando el arrendatario no paga y no se va, la desesperación puede llevar a pensar en soluciones directas: cambiar la cerradura mientras el arrendatario está fuera, cortar el agua o la luz, retirar sus pertenencias o impedir su acceso al inmueble.
Todas esas acciones son ilegales. En Chile, la autotutela en materia de arriendo está prohibida. Cambiar la cerradura sin orden judicial, cortar servicios básicos o retirar pertenencias del arrendatario puede configurar delitos y genera responsabilidad civil para el arrendador, incluso cuando el arrendatario es el que está incumpliendo. El arrendatario podría, además, obtener una medida cautelar que lo reintegre al inmueble mientras el juicio sigue.
La única vía legítima para recuperar el inmueble es la judicial. Es más lenta, pero es la que protege al arrendador de consecuencias adicionales.
La evidencia que protege al arrendador en el juicio
En un proceso judicial de cobro o restitución, la documentación importa mucho. Además del contrato y los comprobantes de deuda, el acta de entrega inicial del inmueble tiene un valor especial: si al momento de recuperar la propiedad hay daños, el acta levantada al inicio del arriendo —con fotos registradas y descripción del estado— permite demostrar qué fue obra del arrendatario y qué ya existía antes.
CertiFoto permite crear esa acta con fotos certificadas con hash SHA-256, lo que le da validez probatoria ante terceros y en juicio. Comienza a documentar en el dashboard.
En resumen
Si el arrendatario no paga, el protocolo correcto es: comunicación escrita, requerimiento formal, revisión de garantía y codeudor, y si nada funciona, vía judicial ante el Juzgado de Letras. La Ley 21.461 mejoró los plazos para la restitución, pero no elimina la necesidad de documentación sólida ni reemplaza la asesoría de un abogado. Y nunca, bajo ninguna circunstancia, recurras a la autotutela: las consecuencias legales para el arrendador pueden ser peores que la deuda misma.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar la chapa o cortar los servicios si el arrendatario no paga?
No. La autotutela está prohibida: cambiar la cerradura, sacar las cosas del arrendatario o cortar luz y agua puede exponerte a acciones legales en tu contra. El camino correcto es el requerimiento de pago y, si persiste la mora, la demanda de término de contrato por no pago ante el Juzgado de Policía Local o tribunal competente.
¿Cuándo puedo iniciar la demanda por no pago?
El no pago de la renta es causal de término del arriendo. Conviene primero un requerimiento escrito de pago dejando constancia, y si el arrendatario no regulariza, presentar la demanda. La Ley 18.101 contempla el reconvenirle el pago en el juicio, y la Ley 21.461 agrega un procedimiento monitorio más expedito para estos casos.
¿De qué sirve el codeudor solidario en este escenario?
El codeudor solidario responde por las mismas obligaciones que el arrendatario y sin beneficio de excusión, por lo que puedes dirigir el cobro de las rentas impagas directamente contra él. Por eso conviene que sus datos estén bien individualizados en el contrato y que haya firmado el mismo documento.
¿La garantía cubre los meses que no pagó?
La garantía puede imputarse a rentas impagas, cuentas pendientes y daños, pero suele equivaler a uno o dos meses y rara vez cubre una mora prolongada. No reemplaza la acción de cobro: aunque la apliques, puedes demandar la diferencia adeudada y el término del contrato.
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